A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alexander Sanchez·Demandado Afp Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad.
Constató la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el Tribunal involucrado, realizando un juicio a priori sobre la autoridad responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales y, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017, se declaró incompetente para conocer la solicitud de amparo, cuando dicha disposición no desplazaba su competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Plena que la autoridad competente para dar trámite a la acción de tutela deprecada es la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que de manera inmediata inicie el trámite respectivo y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta Corporación para que en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
Al otro despacho involucrado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de marzo de 2021 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del Expediente ICC-3976.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el expediente ICC-3976 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Alexander Sanchez en contra del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. y el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Bogota.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, en lo sucesivo, debera observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Cinco (35) Civil del Circuito de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Treinta y Cinco (35) Civil del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.